Reglamento disciplinario
 
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
 
Se considerarán sometidos al régimen disciplinario de la Adelfas Champions League a directivos de los equipos, deportistas, entrenadores, árbitros, entidades y cualquier persona que desarrolle actividades técnico-deportivas en la competición, que así lo expresen en su normativa, incluidas las personas con una vinculación manifiesta con algún equipo o entidad.
El ámbito de este régimen disciplinario, se extiende a infracciones del reglamento y a formas de conductas antideportivas, cuando ambas se cometan dentro de la Adelfas Champions League.
 
1.      FALTAS
 
Se consideran faltas todas las acciones y omisiones que se realicen con intención, culpa o negligencia, con resultado sancionable por la Organización.
En la clasificación de las faltas, se tendrán en cuenta las circunstancias modificativas de culpabilidad que pudieran concurrir. Se tipifican los grados de faltas siguientes: leves, graves y muy graves.
 
Son circunstancias modificativas agravantes, las siguientes:
 
a) Ser reincidente en una falta, cuando se cometa igual falta castigada con igual sanción, o dos o más faltas castigadas con menor sanción.
b) No acatar de forma inmediata las decisiones de árbitros y jueces.
c) Haber provocado el apoyo en forma de tumulto o acto violento de otras personas.
d) Provocar, con la falta grave, anomalías en el desarrollo de las actividades y otras consecuencias negativas para la marcha de la organización.
 
Son circunstancias modificativas atenuantes:
 
a) Aceptar inmediatamente la sanción que el árbitro haya impuesto, como consecuencia de una falta.
b) Que el infractor muestre arrepentimiento, de forma ostensible e inmediata, a la acción de la falta.
c) No haber sido sancionado anteriormente.
d) No mostrar solidaridad con el infractor o infractores, en caso de sanción colectiva.
 
2.      SANCIONES. CARACTERÍSTICAS GENERALES
 
Las sanciones tienen por objeto mantener el espíritu deportivo y el juego limpio que toda competición seria exige. De esta forma, se salvaguardará la buena organización y el respeto para con los participantes que acatan las normas.
Los entrenadores, delegados, árbitros y deportistas procurarán, por todos los medios a su alcance, actuar de conformidad con una conducta deportiva adecuada, divulgando y sugiriendo con su ejemplo, la filosofía y objetivos de los Juegos, fundamentados en el interés general de que los Juegos sean un servicio dirigido a facilitar y promocionar la práctica deportivo-recreativa.
Los tipos de sanciones se tipifican en: amonestaciones, suspensiones, inhabilitaciones y expulsiones. Todas ellas con tres grados, atendiendo a las circunstancias modificativas de la falta objeto de la sanción: leve, grave y muy grave.
Si de un mismo acto de hechos simultáneos o sucesivos, se derivasen dos o más faltas, estas serán sancionadas independientemente.
Las sanciones serán cumplidas, de manera estricta, necesariamente, en los encuentros inmediatamente posteriores a la fecha del fallo del Comité de Disciplina Deportiva y de Competición.
 
-         Cuando la falta cometida durante un encuentro sea objeto de descalificación o expulsión por parte del juez árbitro, este lo anotará en el acta del partido. El jugador deberá considerarse suspendido para el siguiente encuentro, aun cuando no haya dictado fallo el Comité de Disciplina Deportiva. En caso de alinearse, será sancionado como Alineación Indebida.
 
-         Si un participante no entregara la lista de jugadores inscritos, o no facilitara sus datos, a requerimiento del árbitro, el Comité de Disciplina Deportiva y de Competición podrá sancionarle hasta con la expulsión de la competición.
 
-         Si un participante no termina de cumplir su sanción, dentro del desarrollo de la competición, quedará sometido a la misma en la siguiente.
 
Las faltas leves podrán ser anuladas por acuerdo pleno del Comité de Competición. No lo serán, sin embargo, las faltas graves o muy graves.
 
Cuando un delegado figure como deportista en un equipo o viceversa y fuera sancionado, deberá cumplir la sanción tanto en calidad de delegado como de jugador.
 
3. SANCIONES A JUGADORES
 
a) Las faltas cometidas por los jugadores durante un encuentro, independientemente de la aplicación por el árbitro del reglamento deportivo, se sancionarán como sigue:
 
1. Comportamiento incorrecto, pronunciar palabras groseras y gestos antideportivos: desde amonestación, hasta suspensión de dos encuentros.
 
2. Insultos, amenazas, actitudes coactivas, racistas, xenófobas, homófobas y juego peligroso o violento: de uno a cuatro encuentros de suspensión. Si ocasionase lesión que motivara baja del jugador, suspensión hasta ocho encuentros.
 
3. Intento de agresión: de cinco a siete encuentros de suspensión.
 
4. Agresión directa a un contrario, sin repetición dentro del acto: de ocho a quince encuentros de suspensión.
 
5. Agresión directa a un contrario, repetida o altamente lesiva: expulsión de la Adelfas Champions League e inhabilitación para participar en la siguiente edición.
 
6. Cuando las faltas indicadas en los apartados anteriores sean realizadas contra el árbitro, se sancionará con el doble de lo dispuesto, pudiendo incluso sancionarse con expulsión a perpetuidad.
 
7. Cuando un jugador de un equipo agrede a un árbitro, el equipo podrá ser expulsado de la competición.
 
b) Las faltas cometidas por un jugador contra el normal desarrollo de un encuentro, se sancionarán como sigue:
 
1. Retrasar intencionadamente la reanudación del encuentro: desde amonestación a suspensión por tres encuentros.
 
2. Incitar al público, o a otros jugadores, con gestos o palabras, contra el desarrollo del encuentro: de cinco a diez encuentros de suspensión.
 
3. Cuando los actos citados anteriormente provocaran la suspensión interrupción de encuentros: de seis a doce encuentros de suspensión.
 
4. La negativa de un delegado a firmar el Acta será sancionada con suspensión de tres encuentros.
 
5. Cuando el delegado de equipo sea sancionado con suspensión de encuentros, será automáticamente descalificado como delegado, para el resto de la competición.
 
4. SANCIONES A DELEGADOS Y ENTRENADORES
 
a) Los entrenadores y delegados, por su especial responsabilidad, deberán dar ejemplo ante los deportistas. Serán sancionados, en sus faltas específicas del modo siguiente:
 
1. Los gritos, gestos o actitudes inapropiadas, durante la celebración de un encuentro: desde amonestación, hasta suspensión de seis encuentros.
 
2. Las amenazas o insultos: suspensión de cinco a diez encuentros.
 
3. La reiteración en las anteriores, podría llegar a sancionarse con la inhabilitación para dirigir o auxiliar al equipo, para el resto de la competición.
 
4. La incitación a deportistas, acompañantes o público y otras actitudes antideportivas: suspensión de cinco a doce encuentros.
 
5. La agresión contra el árbitro o equipo contrario, podrá dar lugar a la sanción de expulsión de la Adelfas Champions League, según la gravedad de la acción.
 
6. Se les considerará responsables de las alineaciones indebidas.
 
7. Los Comités podrán sancionar con descuento de puntos al equipo cuyo delegado haya incurrido, de forma grave, en alguno de los puntos anteriores, influyendo en el mal comportamiento de sus jugadores.
 
5. SANCIONES A EQUIPOS
 
a) Jugadores, delegados y entrenadores: Se considerará al equipo responsable del comportamiento de sus jugadores, delegados y entrenadores antes, durante y después de finalizado el encuentro, pudiéndose sancionar al mismo del modo siguiente:
 
1. Incidentes leves: amonestación.
 
2. Graves: pérdida del encuentro.
 
3. Muy graves: pérdida del encuentro y descuento de dos puntos.
 
4. Reincidencia en incidentes graves o muy graves: expulsión de la competición
 
5. También será de aplicación el apartado 6 del punto 3. Sanciones a jugadores.
 
b) Público y seguidores: Se considerará al equipo responsable del comportamiento de sus seguidores y acompañantes, pudiéndose sancionar al mismo, del modo siguiente:
 
1. Incidentes leves: amonestación.
 
2. Graves: pérdida del encuentro.
 
3. Muy graves: pérdida del encuentro y descuento de dos puntos.
 
4. Reincidencia en incidentes graves o muy graves: expulsión de la competición
 
5. También será de aplicación el apartado 6 del punto 3. Sanciones a jugadores.
 
c) Generalidades:
 
1. Independientemente de otras sanciones simultáneas o posteriores, cuando un equipo tenga que ser sancionado con la pérdida del encuentro, el resultado final será 1-0.
2. La expulsión, descalificación o retirada de un equipo, conllevará la pérdida de todos los derechos adquiridos en la inscripción.
 
6. ALINEACIONES INDEBIDAS
 
Como normal general, cada jugador podrá participar en un único equipo a lo largo del torneo. La alineación de deportistas no inscritos correctamente en el equipo y categoría de competición, o que no reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en las normas generales de competición, dará lugar a las siguientes sanciones:
 
1. Cualquier equipo que presente alineación indebida, por cualquiera de los siguientes supuestos:
 
  • Falsear datos en las Hojas de Inscripción de Equipos.
  • Dar entrada a participantes sin inscripción en la Adelfas Champions League.
  • Alinear a participantes con sanciones en curso.
  • Suplantación de personalidad.
 
Será sancionado como sigue:
  • Pérdida del encuentro, por el resultado 1-0. Si el partido fuera de fase final, el equipo infractor será eliminado.
  • Mantenimiento del resultado, si el equipo causante de la falta perdiese el encuentro. Si el equipo fuese vencedor, se establecería el resultado final de 1-0.
  • Descuento de 2 puntos.
  • Inhabilitación de los jugadores alineados indebidamente, para el resto de la competición, si existiera mala fe.
  • Inhabilitación del delegado, si se demuestra su participación en la alineación indebida.
 
2. En el caso de que los dos equipos presenten alineación indebida, se les dará por perdido el encuentro a ambos, aparte de las demás sanciones citadas anteriormente.
 
3. Todos los equipos pueden reclamar contra una posible Alineación Indebida, a través de su delegado/a de equipo, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la celebración del encuentro.
 
5. El Comité de Competición podrá actuar de oficio y, sin requisito de plazo, la posible Alineación Indebida de algún equipo.
 
6. La presunta suplantación de personalidad deberá ser denunciada al árbitro, en el descanso del partido, o al final del mismo, si el jugador hubiese entrado en la segunda parte.
 
7. La segunda alineación indebida de un equipo supondrá su expulsión de la Adelfas Champions League.
 
7. INCOMPARECENCIAS
 
Según el sistema de competición, la incomparecencia a los encuentros se sancionará:
 
a) Sistema de competición de liga a una vuelta.
Si un equipo no está presente en el terreno de juego, a la hora marcada por la Organización, se le sancionará como sigue:
 
  • Primera incomparecencia: Pérdida del encuentro por 1-0 y descuento de dos punto en la clasificación.
  • Segunda incomparecencia: Expulsión del torneo.
  • A efectos de clasificación, si la retirada, expulsión o descalificación se producen una vez iniciada la competición, se considerará como si el equipo no hubiese participado.
b) Sistema de competición por eliminatoria.
El equipo que no se presente a la eliminatoria, perderá la misma.

c) Número insuficiente de jugadores.
A los efectos de lo dispuesto en este punto, se entenderá también como incomparecencia en aquellos supuestos en los que un equipo se presente con 4 o menos jugadores para disputar el partido.
 
d) Excepciones.
 
  • Los Comités de Disciplina Deportiva y de Competición están facultados para apreciar, en caso excepcional, incomparecencia justificada, procediendo de alguna de las siguientes maneras:
 
    • La repetición del encuentro, con cargo al no presentado inicialmente, siempre que haya sido por causa de fuerza mayor.
    • Sancionando con la pérdida del encuentro, por el resultado mínimo y descuento de un punto en la clasificación, si el equipo se presentara en el terreno de juego con un retraso inferior a diez minutos de la hora señalada, y siempre que lo haga constar el árbitro en el Acta.
 
·        Cuando un equipo se presenta con número insuficiente de jugadores precisos, según señala el reglamento; o no presenta los D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, se descontará un punto de la clasificación general y se le dará el encuentro por perdido. En la tercera ocasión que un equipo incurra en esta falta, será expulsado. Excepción hecha de que esta tercera ocasión sea en la última jornada de la competición, en este caso se sancionará como si fuese la primera o segunda vez que ocurre.
 
·        Una vez confeccionado el oportuno calendario, pero no iniciada la competición, al equipo que se retire, se le prohibirá participar en la siguiente edición.
 
8. SUSPENSIONES
 
a) Cuando un encuentro se tenga que suspender por la actitud de uno de los equipos o de sus acompañantes, de ambos, o de un tercer equipo, incluyendo los seguidores, se procederá a dar el encuentro por perdido al equipo, imposición de las sanciones correspondientes a jugadores y acompañantes, pudiendo llegar, según la gravedad de los hechos, a la expulsión de la competición.
 
b) Si el árbitro estuviera coaccionado por la actitud de uno de los dos equipos, fuera incapaz de suspender el encuentro o de actuar de forma neutral, el resultado final no tendrá validez, facultándose al Comité de Disciplina Deportiva para abrir investigación de los hechos acaecidos y sancionar, si es necesario, como en el apartado anterior.
 
c) Si la suspensión es debida a las causas atmosféricas o deficiencia en el campo, el árbitro lo hará constar en el Acta, siendo la Organización la que decidirá posteriormente.
 
d) Los encuentros suspendidos serán expuestos en la web oficial del torneo.
 
e) Cuando la suspensión es debida a la falta de balón en juego, se dará por perdido el encuentro a los dos equipos.
 
f) Cuando la suspensión sea motivada por la ausencia del árbitro y los equipos no se pusieran de acuerdo en arbitrar el encuentro, se procederá a dar por perdido el mismo a los dos equipos, y descontándoles un punto en la clasificación general.
 
9. SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE ENCUENTROS
 
Se faculta a los Comités de Disciplina Deportiva y de Competición para resolver los casos de solicitud de aplazamiento de los encuentros, siempre que esta se realice con un mínimo de siete (7) días naturales, antes de la celebración del encuentro.
Los equipos que soliciten en el tiempo marcado en la Normativa, el aplazamiento del encuentro, deberán hacerlo a través de correo electronico a la dirección: adelfaschampionsleague@hotmail.com
Será imprescindible la conformidad del equipo contrario. Los gastos extra que pudiera generar el aplazamiento de un partido (tales como alquilar otra instalación deportiva de un precio superior o el uso de iluminación), correrán a cargo del equipo que lo ha solicitado.
 
10. BALÓN DE JUEGO
 
Cuando un equipo no presente balón de juego y/o este no se encuentre en perfectas condiciones para su uso, se sancionará como sigue:
 
  • Primera vez: amonestación al equipo.
  • Segunda vez y sucesivas: descuento de un punto de la clasificación general cada vez que no presente balón.
 
11. COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA Y DE COMPETICIÓN
 
Comité de Disciplina Deportiva y de Competición de la Adelfas Champions League compuesto por 3 delegados de los equipos no implicados. Se elegirán por sorteo.
 
12. COMITÉ DE APELACIÓN
 
En todas las Fases de la Competición, las apelaciones contra las resoluciones del Comité de Competición serán atendidas por el Comité de Apelación.
 
13. GENERALIDADES
 
  • Las decisiones de los distintos Comités se basarán, fundamentalmente, en las Actas y anexos de los encuentros, que gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, que desvirtúe fehacientemente su contenido.
  • Los Comités de Disciplina Deportiva y de Competición y el Comité de Apelación, en su caso, podrán actuar de oficio, en todo momento y sin requisito de plazo, para esclarecer, sancionar, disponer, etc., con respecto a la presente Normativa.
  • Los Comités quedarán facultados para juzgar y sancionar, si fuera necesario, los casos que, por su dudosa interpretación o calificación, no se encuentren en los supuestos contemplados en esta Normativa.
  • Los fallos de los Comités de Disciplina Deportiva y de Competición serán comunicados en la web oficial del torneo, publicándose en estos, los nombres de los deportistas y equipos afectados en aquellos.
 
14. COMUNICACIONES ANTE EL COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA
 
Cualquier equipo o entidad tiene derecho a presentar aclaraciones sobre los incidentes que se produzcan en torno a un encuentro, con anterioridad a la reunión del Comité de Disciplina Deportiva, siguiendo el procedimiento adecuado:
 
  • Presentar un correo electrónico a la dirección adelfaschampionsleague@hotmail.com escrito razonado de los hechos, aportando cuantos datos se consideren oportunos. En el escrito nunca figurarán juicios de valor o calificaciones al árbitro o al equipo contrario.
  • El escrito deberá presentarse ante el Comité de Disciplina Deportiva, antes de las 20:00 horas del lunes siguiente a la fecha del encuentro correspondiente. Pasado dicho plazo, el Comité podrá no admitir la reclamación.
 
15. RECURSOS ANTE EL COMITÉ DE COMPETICIÓN
 
Cualquier equipo tiene derecho a recurrir, contra las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva mediante el procedimiento siguiente:
 
  • Enviar recurso dirigido al Comité de Competición a la dirección de correo electrónico adelfaschampionsleague@hotmail.com , antes de las 20.00 horas del lunes siguiente a la comunicación de la sanción, en el la web oficial del torneo.
  • Los recursos podrán adjuntar los datos y comprobantes que pudieran ser objeto de atenuante en la sanción anterior.
El Comité de Competición deberá contestar en el plazo máximo de 3 días.
 
 
 
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