Reglamento Arbitral
 

REGLAMENTO ARBITRAL ADELFAS CHAMPIONS LEAGUE

 

Artículo 1.- Designación

1.1. Los árbitros serán designados por la Organización de la Competición con anterioridad suficiente a la fecha de la celebración de los encuentros.

1.2. En la designación la Organización mostrará los partidos que deberá dirigir cada árbitro, indicándose la hora, el lugar, el nombre de los equipos y la indumentaria que deberá vestir cada uno de ellos.

1.3. El árbitro deberá acusar recibo de la designación enviada al correo electrónico de la Organización (adelfaschampionsleague@hotmail.com) y, por la misma vía, comunicar cualquier eventualidad sobre su asistencia a los encuentros. Los árbitros designados para cada partido tienen la obligación de conocer la hora y día del partido que van a arbitrar.

1.4. En caso de incomparecencia del árbitro al partido, los delegados de los equipos, de común acuerdo, arbitrarán el partido de acuerdo a las reglas generales del futbol 7 y a las particulares de la Competición, haciendo constar como INCIDENCIA la incomparecencia del árbitro designado.

1.5. La Organización se reserva la posibilidad de modificar los horarios de arbitraje en atención a los imprevistos que puedan producirse conforme a lo dispuesto en el artículo 1.4.

1.6. Igualmente, la Organización podrá nombrar árbitros suplentes, quienes, en caso de incomparecencia de los titulares, deberán arbitrar los partidos de éstos. En este caso, la Organización no garantiza que pueda notificar a los árbitros con la misma antelación.

 

Artículo 2.- Equipamiento

El árbitro deberá portar:

- Silbato.

- Tarjetas: amarilla y roja.

- Actas de cada encuentro para el que haya sido designado.

- Cronómetro. A efectos de juego, no se parará el tiempo, teniendo cada tiempo una duración de 25 minutos, por lo que no se añadirá tiempo suplementario.

- Indumentaria apropiada de acuerdo a los colores de los equipos a los que vaya a arbitrar. Deberá portar siempre al menos uniforme titular y uno suplente, para evitar confusiones cromáticas por parte de los jugadores.

 

Artículo 3.- Labores previas a cada partido

3.1. Deberá imprimir las actas de los partidos para los que haya sido designado y que, previamente, habrán sido enviadas a su correo electrónico por la Organización.

3.2. Deberá acudir a la instalación deportiva donde se vayan a celebrar los encuentros que vaya a arbitrar con, al menos, veinte (20) minutos de antelación al inicio del primero de ellos.

3.3. Si fuera necesario, deberá solicitar al responsable de la instalación deportiva para que le facilite el acceso a las dependencias de los vestuarios habilitados para los árbitros.

3.4. Deberá rellenar el acta, conforme se indica en el artículo 4, requiriendo a los delegados de cada equipo el DNI, el NIE o el carnet de conducir de cada participante en el encuentro.

3.5. Advertirá a los delegados de cada equipo sobre la posible alineación indebida de un participante que no conste en el acta.

 

Artículo 4.- Redacción del acta

4.1. La redacción del acta deberá hacerse conforme a lo establecido en el presente reglamento.

4.2. Con carácter previo a la redacción del acta, la misma contendrá los siguientes datos proporcionados por la Organización:

              - Número de Jornada.

              - Hora del partido.

              - Fecha.

              - Campo.

              - Nombre del colegiado.

              - Equipos participantes (local y visitante).

              - Nombres y dorsales de los jugadores inscritos.

El árbitro únicamente podrá modificar de forma manuscrita cualquiera de los anteriores en el caso de que sean erróneos.

4.3. El árbitro deberá hacer constar en el acta con letra y números legibles lo siguiente:

- La alineación de cada participante. Para ello, corroborará la identidad de cada jugador con su correspondiente documento de identidad (DNI, NIE o carnet de conducir) y subrayará con un rotulador fosforescente o similar al deportista.

- En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3.5., reflejará en el acta la identidad de los participantes no inscritos y lo hará constar como incidencia. Podrá disputarse el partido con normalidad, sin perjuicio de lo que determine la Organización con posterioridad con respecto al resultado y a responsabilidades disciplinarias.

- Hará constar quien es el portero que cada equipo haya alineado como titular, señalando al margen de su nombre con el símbolo * e identificando con claridad los goles encajados por cada uno de ellos en el apartado correspondiente. Si cualquiera de los guardametas no disputara el partido completo o fuera sustituido, lo hará constar en el acta en el apartado de incidencias.

              - Reflejará en la casilla correspondiente, los goles anotados por cada jugador.

- Indicará el resultado final del encuentro en la parte inferior del acta, dentro del recuadro correspondiente, expresando la cifra de goles anotados por cada equipo tanto con número como con letras (entre paréntesis).

- Reflejará en el apartado de incidencias cualquier otro acontecimiento que a su juicio sea relevante y que se haya podido producir durante el transcurso, prolegómenos o una vez finalizado el encuentro. Particularmente, señalará el nombre de los jugadores que hayan visto cartulina roja, así como cualquier otro hecho que pueda derivar en responsabilidad disciplinaria para jugadores, entrenadores y/o delegados. Si fuera necesario, podrá ampliar las incidencias en un escrito complementario que enviará a la Organización.

- Solicitará a los delegados, capitanes y/o representantes de cada equipo que firmen el acta del encuentro. En caso de negativa de cualquiera de ellos, así lo hará constar en incidencias.

 

Artículo 5.- Comunicación con los delegados de cada equipo

5.1. A los efectos de lo dispuesto en este Reglamento, el árbitro se limitará a tratar con una persona de cada equipo (‘Responsable’), que podrá ser el delegado, el capitán o cualquier jugador del equipo, a quien solicitará los documentos de identidad de cada participante de su equipo.

5.2. Una vez concluido el partido el árbitro permitirá al Responsable de cada equipo verificar el contenido de las actas para el exclusivo efecto de la existencia de algún error relativo al resultado final del encuentro y/o a los goleadores de su respectivo equipo. 

 

Artículo 6.- Comunicación posterior con la Organización

6.1. En un plazo de hasta 24 horas, el árbitro deberá enviar a la Organización por correo electrónico las actas escaneadas de cada encuentro que haya dirigido.

6.2. En previsión de que se puedan producir alegaciones por parte de los equipos o de que éstos puedan solicitar copia de la misma, el árbitro deberá conservar hasta la finalización de la Competición el acta original de cada encuentro que haya dirigido.

 

Artículo 7. Protección de datos

7.1. El árbitro utilizará los datos personales a los que tenga acceso por razón de su labor exclusivamente para los fines señalados, quedando prohibido su uso o cesión a terceros sin autorización del responsable.

7.2. El árbitro deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.

 

 

En Madrid, a 16 de agosto de 2024

 
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